Un Reglamento en permanente reforma: el Reglamento andaluz.

Crítica al proyecto de modificación del Reglamento Taurino de Andalucía.

 

 


Joaquín José Herrera del Rey

 

Apenas quince meses después de la aprobación del Decreto 87/2025, de 26 de marzo, la Junta de Andalucía plantea ya su modificación. El dato, por sí solo, merece una reflexión. El anterior Reglamento permaneció vigente durante casi veinte años; el nuevo ha necesitado ser revisado antes de completar siquiera dos temporadas taurinas. La reforma puede corregir problemas concretos, pero también confirma algo más preocupante: el Reglamento de 2025 nació con insuficiente maduración, escasa capacidad de escucha al aficionado y excesiva permeabilidad a determinadas demandas sectoriales.

La propia exposición de motivos reconoce que la aplicación práctica ha revelado insuficiencias, incertidumbres y preceptos necesitados de aclaración. Muchas de esas dificultades, sin embargo, eran previsibles. Un Reglamento Taurino no debería elaborarse mediante el método de aprobar, experimentar y rectificar. Una norma llamada a ordenar una institución cultural tan compleja debe aspirar, ante todo, a la estabilidad.

Una reforma que parchea, pero no revisa el modelo

El proyecto aborda cuestiones como los seguros, la tramitación electrónica, las modificaciones de los carteles, la suspensión por lluvia, los abonos, las plazas portátiles o el Consejo de Asuntos Taurinos.
Son materias relevantes, pero la reforma vuelve a dejar al margen algunos de los problemas de fondo del Reglamento. Se modifica la norma, pero no se revisa su filosofía. Y esa filosofía parece avanzar hacia una Tauromaquia progresivamente más flexible, con mayor disponibilidad de las reglas por empresarios y profesionales y una correlativa pérdida de peso de las garantías tradicionales, de la autoridad presidencial y, demasiadas veces, del propio aficionado.

El enfundado: una laguna que ya no puede considerarse accidental

Resulta especialmente incomprensible que vuelva a omitirse una regulación precisa del enfundado de las astas.
Estamos hablando de una actuación material sobre las defensas del toro y, por tanto, sobre uno de los elementos esenciales de su integridad. No basta con que la práctica no esté prohibida.
El Reglamento debería determinar materiales, condiciones de colocación y retirada, controles veterinarios, documentación y garantías suficientes para acreditar que el enfundado no ha producido alteración alguna.
Después de esta segunda oportunidad normativa, el silencio deja de parecer un simple olvido y comienza a convertirse en una verdadera opción por la no regulación.

El sorteo no es una ceremonia

También merece revisión el tratamiento del sorteo de las reses, institución esencial de la corrida. El sorteo no constituye una tradición pintoresca. Es una garantía objetiva destinada a impedir la selección interesada de los toros y asegurar la aleatoriedad de su distribución entre los actuantes. Cada excepción debe ser, por ello, extraordinaria y restrictiva.
Cuando decisiones tradicionalmente regladas pasan a depender del acuerdo de profesionales, empresa o intervinientes, la Administración retrocede en su función de garante. Y cuando las excepciones se multiplican, terminan modificando la regla.

De la reglamentación a la autorregulación

Este es probablemente el problema de mayor calado de la reforma. El nuevo modelo parece avanzar hacia una cierta autorregulación del espectáculo por quienes participan económicamente en él.
La modificación proyectada del artículo 61.1 resulta paradigmática. Ante la existencia o amenaza de mal tiempo, la presidencia debe recabar la opinión de los espadas y de la empresa y, si todos acuerdan celebrar el festejo, la presidencia queda vinculada. Y la presidencia es la autoridad del espectáculo.
No representa a la empresa ni a los toreros. Su razón de ser consiste precisamente en encontrarse al margen de los intereses económicos y profesionales concurrentes y garantizar el Reglamento y el interés general.
Consultar a los profesionales resulta razonable. Convertir su acuerdo en vinculante para la autoridad administrativa es algo cualitativamente distinto. Supone debilitar silenciosamente una institución fundamental de la Tauromaquia reglada.

El aficionado, el gran olvidado

La reforma vuelve además a mostrar una preocupante tendencia: facilitar la gestión empresarial aun a costa de reducir determinadas garantías del espectador.
Así sucede con los abonos. En temporadas de más de diez espectáculos podrán comercializarse dejando vacantes hasta un quince por ciento de los puestos de profesionales, sin que posteriormente exista derecho a devolución total o parcial.
La razón empresarial puede comprenderse: reservar puestos para contratar posteriormente a triunfadores de ferias, circuitos o certámenes.
Pero la pregunta es inevitable: ¿deben adaptarse las empresas a las garantías del espectador o debe adaptarse el espectador a las necesidades de las empresas?

También resulta discutible considerar que determinadas ampliaciones de reses o actuantes, nacidas de la voluntad “espontánea” de la empresa, no constituyan modificación del cartel.
La espontaneidad puede tener valor artístico. Difícilmente puede convertirse en categoría jurídica.

Un festejo autorizado y anunciado posee una configuración objetiva. El espectador no tiene únicamente derecho a que no le cobren más: tiene derecho a conocer y recibir, en sus elementos esenciales, el espectáculo que compró. Algo semejante ocurre con la suspensión por lluvia. Que la salida de la primera res determine prácticamente la pérdida del derecho a devolución puede producir situaciones manifiestamente desproporcionadas cuando el festejo queda reducido a una mínima parte de lo anunciado.

El riesgo de folklorizar la Tauromaquia

Detrás de estas modificaciones aparece una cuestión todavía más profunda: la progresiva folklorización de la Fiesta.
La Tauromaquia posee indudablemente una dimensión festiva, popular y cultural. Pero la corrida de toros ha sobrevivido también porque constituye uno de los espectáculos históricamente más reglados.
Edad, peso, trapío, integridad de las defensas, reconocimientos, sorteo, apartado, autoridad presidencial, veterinarios, avisos, devolución de reses, trofeos y derechos del público no son burocracia. Son parte de la autenticidad del espectáculo.
Incluso instituciones excepcionales como el indulto parecen ganar progresivamente terreno, dentro de una concepción en la que lo extraordinario corre el riesgo de hacerse habitual.
Flexibilizar constantemente las reglas puede producir una Fiesta aparentemente más libre, pero también menos auténtica.

Diecisiete reglamentos para una Fiesta nacional

El proyecto invoca además la necesidad de homogeneizar la normativa andaluza con otras reglamentaciones taurinas. La pretensión resulta paradójica.
Seguimos manteniendo un auténtico reino de taifas reglamentario, consecuencia de la incapacidad política para establecer un marco suficientemente común para una manifestación cultural que se proclama de dimensión nacional.
Si Andalucía ejerce su competencia normativa, debería hacerlo para establecer el mejor Reglamento posible, no simplemente para aproximarse a otros.
La cuestión no es qué hacen las demás comunidades autónomas, sino qué regulación protege mejor la integridad del toro, los derechos del aficionado, la independencia presidencial y la autenticidad de la lidia.La pureza.

Una segunda oportunidad desaprovechada

El proyecto demuestra que el Decreto 87/2025 necesitaba correcciones. Pero resulta más preocupante comprobar que esta segunda oportunidad tampoco se utiliza para revisar integralmente el modelo.
Continúa sin resolverse satisfactoriamente el enfundado; no se refuerza el sorteo como garantía objetiva; aumenta la intervención de los operadores privados en decisiones reglamentarias; la presidencia pierde centralidad y algunas garantías del espectador ceden ante necesidades empresariales. Por eso, el problema fundamental no reside en cada modificación aisladamente considerada.
La cuestión verdaderamente importante es qué Tauromaquia quiere proteger Andalucía. Una Tauromaquia asentada sobre la integridad del toro, el sorteo, la autoridad independiente de la presidencia, los derechos efectivos del aficionado y unas reglas objetivas conocidas de antemano. O una Tauromaquia progresivamente flexible, donde aumenten excepciones, acuerdos entre operadores, decisiones empresariales y fórmulas de autorregulación.

Modernizar no significa desregular. Simplificar tampoco. El Reglamento no es un obstáculo para la Fiesta. Es una de las principales garantías de su autenticidad. Y cuando las garantías se sustituyen paulatinamente por excepciones, acuerdos sectoriales y conveniencias empresariales, existe el riesgo de que la Tauromaquia no esté evolucionando, sino simplemente diluyéndose.

La reforma de 2026, lejos de cerrar el debate abierto por el Decreto 87/2025, confirma sus defectos de concepción. Y deja una inquietante sensación: Andalucía tiene un Reglamento nuevo, pero ya instalado en permanente estado de reforma.

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