Por los derechos de imagen de sus asociados desde 2011.
El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha desestimado la querella criminal interpuesta por la Asociación de Profesionales Taurinos (ASPROT) contra la empresa Pagés reclamando sus derechos de imagen desde el año 2011.
Según dicho juzgado no existe por los querellados ni voluntad ni acción alguna dolosa para cercenar derechos económicos o del sindicato querellante mera o sin mera actividad empresarial que busca el mayor lucro económico posible, ni el de favorecer a un sindicato en concreto, sin que exista cercenamiento de la libertad sindical del art. 315 del Código Penal, por lo que procede desestimar la querella, declarando “Atipicidad penal de los hechos objetos de querella y con ello la desestimación”.









