El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha dado la razón a ASPROT en una sentencia declarando que los empresarios taurinos tienen la obligación de pagar los derechos de imagen a todos los profesionales taurinos que actúen en los festejos televisados, pertenezcan a una ú otra Asociación profesional.
Esta senetencia señala además, que aunque los empresarios no hayan pactado con ASPROT ni exista contrato, ello no les exime de la obligación de pagar a nuestros asociados, han condenado a la empresa EXCLUSIVAS ROALJU S.L., a abonar a ASPROT, la cantidad reclamada en la demanda, con un recargo del interés moratorio del 10% anual de las cantidades adeudadas en concepto de salario, desde el momento en que las mismas debieron de ser abonadas hasta la fecha de esta sentencia, (PO 0000654 / 2022), tal y como se indica en la misma.
Además reconoce que los derechos de imagen se consideran salarios, y por mucho que la disposición final séptima del convenio estatutario establezca que debe pactarse con los empresarios para estar obligados al pago, se desvirtúa con esta sentencia y con ello el abuso y discriminación de muchas empresas de ANOET que debido a los chanchullos mantenidos durante más de 10 años con la UNPBE y ASNAME, han utilizado ese argumento como pretexto para no pagar a ASPROT, ahora la JUSTICIA se ha pronunciado de manera clara y contundente en varias Sentencias.
La empresa EXCLUSIVAS ROALJU S.L., S.L. representada por el empresario Julián Alonso, ha sido condenada al pago de los derechos de imagen con un interés de demora del 10%, habiéndose negado a firmar el contrato con ASPROT pretendiendo con ello eximir la obligación del pago, que para nada le ha servido, ya que el juzgado obliga a pagar haya o no haya contrato a todos los profesionales actuantes, o a todas las Asociaciones profesionales que los representen por igual, sin discriminación, ni trato diferente alguno entre las mencionadas Asociaciones Profesionales existentes ASPROT, UNPBE y ASNAME.
Par ASPROT, a estas alturas ya no cabe diálogo alguno sobre esta cuestión tan controvertida, antes puesta en dudapor algunos interesados, con el único objetivo de mantener el Monopolio existente, que han utilizado este Legítimo Derecho como herramienta para impedir la libertad de afiliación Sindical con acuerdos entre las Asociaciones del sector, con el único objetivo únicamente de impedir el crecimiento de esta Asociación (ASPROT) al haberse puesto de acuerdo con absoluto conocimiento y desde la mala fe, por parte de las Asociaciones profesionales del sector taurino, algo que jamás debió suceder entre compañeros en el mundo del Toreo, las Tiranías no suelen triunfar en el tiempo y ahora son de manera reiterada los Tribunales de Justicia los que nos dan la razón.








