Durante los próximos quince días, plazo que puede prorrogarse, si fuera necesario, con la correspondiente autorización del Congreso.
Pedro Sánchez anunció ayer, tras un larguísimo Consejo de Ministros extraordinario que se prolongó durante siete horas, el alcance concreto del decreto por el que a las doce de la noche quedó declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Así pues, no se podrá circular por las vías públicas, es decir, de salir de casa, salvo para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo y volver del mismo (aunque se alienta al teletrabajo en aquellos ámbitos en los que sea posible) y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables así como los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, aquellas que deban realizarse “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.
Queda suspendida toda la actividad comercial, excepto la venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los establecimientos farmacéuticos y médicos, las ópticas, los de productos ortopédicos e higiénicos, los de prensa, las citadas gasolineras y los estancos. También podrán abrir las tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, las que se dedican a alimentos para animales, las tintorerías y las peluquerías.
Esta excepcional medida ha sido adoptada para tratar de contener la rápida propagación del COVID-19 , que ya amenaza con colapsar los centros sanitarios en algunas partes del país.









