Se comenta, que el hasta ahora vigente Reglamento taurino andaluz del 2006, ha quedado obsoleto. Es decir: anticuado o inadecuado a las circunstancias, modas o necesidades actuales.
Joaquín José Herrera del Rey
¿Cuáles son las razones que expone para su obsolescencia y para la necesidad actual de cambio de la norma?:
Estas son los argumentos que expone la exposición de motivos y por la que estiman se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento Taurino de Andalucía (más que una mera modificación):
A.- Para hacerlo más acorde con la realidad de la actividad regulada.
B.- Incluir a nivel reglamentario otras cuestiones y requisitos que no se encuentran contemplados en la vigente normativa de aplicación para agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos,
C.- La eliminación de trámites innecesarios
D.- la simplificación de la documentación a aportar por los organizadores de estos festejos, adaptándose a los requisitos de administración electrónica y simplificación del procedimiento.
E.- Necesidad de una adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
F.- Según la exposición de motivos, regular nuevos tipos de espectáculos, así como modificar algunos aspectos de la actual regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas.
G.-También motivos de seguridad pública y de orden público los que justifican la tramitación de esta modificación.
Lo comentado a un aficionado le suena a chino.
¿Realmente es imprescindible el cambio normativo?
¿Tiene su centro y esencia en el toro y en el aficionado? ¿Ilusiona al aficionado este nuevo Reglamento y coincide con sus preocupaciones?
Pongámonos en situación:
Tenemos los Reglamentos de Plaza, entre otros los de 1917, 1923 y 1924 (de ámbito de aplicación en la plaza que se aprobaba).
Por ejemplo, el Reglamento de Plaza de Sevilla de 1896 se justificaba por evitar los abusos de que la afición se lamenta. Y los nacionales de 1930, 1962, 1992 y 1996, este último actualmente en vigor en coexistencia con los reglamentos autonómicos de Navarra, País Vasco, Aragón, Andalucía y Castilla y León (en renovación) (lo que queda del de las Islas Baleares tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2018 que no es ya ni tan siquiera un Reglamento.)
Pues eso, no vemos que el Reglamento actual haya pretendido esencialmente ocuparse de lo que a la afición le preocupa. La pureza, la integridad, el toro, el afeitado, las fundas, la liturgia de la fiesta nacional etc….
Es decir, nos encontramos con una fiesta nacional regulada por múltiples normas diferentes. Andalucia regulada por un Reglamento autonómico cambiante, Extremadura, Madrid, Cantabria o Asturias, etc…
Normas que desgraciadamente vemos de imposible integración y homologación, por razones políticas y no técnicas. Ninguna Autonomía va a renunciar a sus competencias.
Cada partido político tiene la necesidad de aprobar su norma. Todo ello no permite el asentamiento ni el conocimiento, ni de la doctrina ni de la Jurisprudencia. El trabajo de los gobiernos y políticos no es publicar muchísimas leyes, sus leyes, sino hacerlas bien, con sentido común, comprensibles, evitadoras de conflictos y lo más duraderas posibles.
Son normas que no responden a peticiones populares, sino más bien a peticiones de grupos de influencia económicos.
Sin perjuicio de ello, el centro de este Reglamento no está ni en el toro, ni en el aficionado, ni en la historia y liturgia de la fiesta. Ello sin perjuicios que se puedan ver algunas luces tenues.
La historia de Andalucía en la historia de la tauromaquia, el nuevo Reglamento ha supuesto un impacto, no siempre ilusionante, incluso se ha pretendido una imposible vocación supra autonómica al aspirar a convertirse en “un texto normativo de referencia en España”. Lo cual no deja de ser un canto al sol.
En concreto el borrador de Castilla León (en proyecto), nos ha parecido mejor texto normativo.
Un Reglamento, el andaluz, en el que el toro y el aficionado, no es su fuerza motriz.









