El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha impugnado la sanción impuesta a los ganaderos Eduardo y Antonio Miura por afeitado de uno de sus toros lidiado en Las Ventas el 3 de junio de 2018 tras un análisis de los pitones ordenado por la autoridad competente de la Monumental madrileña.
Las astas fueron llevadas al laboratorio de la Policía Nacional, pertenecientes al tercer toro de la tarde, de nombre ‘Tiznaolla’. Una vez analizadas, el resultado de los análisis de asta resultó positivo en manipulación, pues el macizo de los pitones se veía muy afectado.
Los ganaderos sevillanos, no conformes con las insinuaciones de manipulación, recurrieron aquella resolución y el pasado 7 de octubre se llevó a cabo el juicio que daba la razón a la ganadería.
El magistrado Gómez Iglesias ha emitido un comunicado en el que explica ‘Según así se establece en el artículo 55.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, el primer reconocimiento que deben pasar las reses “versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar” y, según el artículo 56 del mismo Reglamento, el segundo reconocimiento tiene por objeto “comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia” (se entiende que desde la realización del anterior reconocimiento).
En el presente caso, como ya se ha dicho antes, el toro 85 de nombre “Tiznaolla” superó ambos reconocimientos, lo que sin duda constituye al menos un indicio de que cuando llegó a la plaza tenía sus defensas sin manipular, algo además perfectamente posible, puesto que la práctica ilegal del “afeitado” se produce poco tiempo antes de desarrollarse la lidia por resultar así más efectiva para la finalidad prohibida que con ella se persigue.
Es cierto que el artículo 47.2 del citado Reglamento atribuye expresamente a los ganaderos la responsabilidad de “asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas”, pero esa responsabilidad no puede rebasar el ámbito de su esfera de actuación, para hacerles responsables objetivos, ahora frente a la Administración, de esa manipulación, cuando ésta se produzca y se desconozca su autor o autores, porque en tal caso se lesionaría frontalmente su derecho fundamental a la presunción de inocencia’.









