La sentencia que condena a Datxu Peris a abonar 7.000 euros recalca igualmente que “las redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale”.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado hoy el recurso presentado por Datxu Peris tras la sentencia que le condena por “atentar y suponer una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Víctor Barrio”.
La Fundación del Toro de Lidia, en representación de la viuda y de los padres del torero fallecido, interpuso una demanda civil por derecho al honor contra la concejala de Catarroja tras sus mensajes vertidos en redes sociales en julio de 2016, hoy ratificada por el Tribunal Supremo.
En este sentido, esta sentencia condena a Datxu Peris a abonar la totalidad que demandaba la FTL en representación de la familia del torero fallecido: 7.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, retirar de su red social el mensaje y publicar la sentencia condenatoria en la misma red social donde fue divulgado.
Asimismo, en la primera sentencia condenatoria ratificada hoy, se concluye que “las denominadas redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social”.